Es una pregunta muy común en aquellos casos en los que las personas quieren, de alguna manera, repartir la herencia antes de su fallecimiento. A continuación, veremos brevemente y con un ejemplo sencillo si es posible o no.
A cierta edad, las personas -temiendo lo inevitable-, empiezan a pensar en qué será de sus bienes después de su muerte. Muchas veces, los padres, con la intención de beneficiar a alguien de su familia –por ejemplo, a un hijo en particular- realizan una donación (o, en el peor de los casos, una compraventa ficticia).
Una donación es un “acto jurídico a título gratuito”, esto quiere decir, que si recibís una donación no tenés que pagar nada para convertirte en titular de ese bien. Es, precisamente por esto, que la ley muchas veces le resta validez a este tipo de actos para proteger a los demás herederos.
Aquí entran en juego la “porción disponible” y la “porción legítima”. Es útil aclarar que esto solo se aplica para las personas que tienen hijos (es distinto el supuesto si la persona está casada, si es soltera o viuda y tiene padres, hermanos, etc).
- La PORCIÓN DISPONIBLE es la proporción de los bienes sobre los cuales –por ejemplo, el padre- puede hacer lo que quiera (inclusive, donar). Actualmente, es de 1/3.
Entonces, si –por ejemplo, el padre- tiene 3 casas del mismo precio, puede donar una a quien quiera, conservando las restantes 2.
- Los 2/3 restantes se llaman PORCIÓN LEGÍTIMA.
En el ejemplo, el padre puede vender las 2 casas restantes, pero no donarlas. En rigor de verdad, si va a una Escribanía, le van a permitir donarlas, pero después de su fallecimiento los herederos que no recibieron la donación podrían realizar reclamos judiciales para recuperar el valor de lo que el padre regaló en exceso.
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