¿Dónde hay que iniciar la sucesión?

Es una pregunta muy frecuente al momento de iniciar una sucesión y en esta nota voy a explicarte brevemente cómo podés saberlo y qué es lo que se puede hacer.

El artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación nos dice que “La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante (…)”. La competencia es el derecho que tiene un Juez para conocer de una causa.

El “último domicilio” es el que figura en el Acta de Defunción, siempre y cuando coincida con el lugar de fallecimiento o se encuentre próximo al mismo.

Entonces, en principio, la sucesión tendría que iniciarse en la ciudad en la que la persona que falleció tenía domicilio al momento del fallecimiento. Dicho de otro modo, el domicilio que tenía el difunto al tiempo de su muerte determina la competencia del juicio sucesorio.

Si bien la interpretación estricta de esta norma nos llevaría a pensar que el único Juez competente resulta ser el del último domicilio, y que iniciar la sucesión en otro lugar (es decir, “prorrogar la jurisdicción“) se encontraría prohibido, lo cierto es que algunos Jueces han realizado interpretaciones más laxas, abriendo otras posibilidades.

A lo largo de los años se ha tenido en cuenta, por ejemplo, el lugar donde tienen domicilio todos los herederos o donde se encuentran los bienes de la herencia

Dentro de la Provincia de Buenos Aires, históricamente se ha admitido que la sucesión tramite en un departamento judicial distinto al que correspondía en virtud del último domicilio (es decir, si una persona fallece en Morón, su sucesión podría iniciarse en San Isidro).

Otra interpretación más amplia en cuanto a la posibilidad de prorrogar la competencia, es atender a la utilidad o practicidad respecto de la liquidación del acervo hereditario. Si tenemos en cuenta dónde se encuentran los bienes que forman parte de la herencia, es más fácil suponer que será más económico y funcional que la sucesión tramite en el lugar donde luego se van a inscribir.

En ambos casos, es necesario que todos los que tengan un interés legítimo en la sucesión -herederos- sean mayores de edad y estén de acuerdo.

En resumen, cada caso es especial y siempre quien tendrá la última palabra sobre si la sucesión puede iniciarse en un lugar o no será el Juez. Su criterio determinará cómo avanzar.

Espero que haber sido clara y que se lleven información valiosa de esta nota. Si tienen alguna consulta sobre este tema, pueden contactarme completando el siguiente formulario:

    Estudio Castosa