¿El esposo o esposa hereda? ¿Cuánto y sobre qué bienes?

Es una de las preguntas más comunes a la hora de iniciar una sucesión y en este artículo voy a explicar en forma clara cuáles son las normas que se aplican en la “sucesión del cónyuge“.

En primer lugar, es importante precisar que el o la conviviente no heredan por ley (sin importar la cantidad de años de convivencia o si tenían o no hijos en común). Los convivientes solo podrían heredar por testamento.

Por ley, únicamente heredan el esposo o esposa (es decir, quien se casó en el Registro Civil) que, tras el fallecimiento pasará a llamarse “cónyuge supérstite” (mientras que quien falleció se nombrará como “cónyuge prefallecido”).

Ahora bien, ¿cuánto hereda el esposo o esposa y sobre qué bienes?

  • Concurrencia con descendientes

El artículo 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación regula que si quien falleció tenía hijos –sean o no en común- el esposo o esposa tienen en la herencia la misma parte que un hijo.  

A los fines prácticos, la herencia se va a dividir en partes iguales entre los hijos y el viudo o viuda.

Esto no se aplica respecto a los bienes gananciales (aquellos que fueron comprados durante el matrimonio), ya que sobre éstos quien sobrevive conserva el 50% (porque son parte de la “comunidad de ganancias” o “sociedad conyugal”).

Se aplica, entonces, únicamente sobre los bienes propios de quien falleció (por ejemplo, un inmueble que compró con anterioridad al matrimonio o que heredó de sus padres aún estando casado).

  • Concurrencia con ascendientes

El artículo 2434 del Código Civil y Comercial de la Nación regula que si quien falleció no tenía hijos, pero si tenía padres, al esposo o esposa le corresponde la mitad de la herencia.

A los fines prácticos, la herencia se va a dividir por la mitad, correspondiendo el 50% a los padres y el 50% restante al viudo o viuda.

  • Exclusión de colaterales

El artículo 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación regula que si quien falleció no tenía hijos ni padres, el esposo o esposa hereda la totalidad de la herencia.

Espero que mi explicación haya respondido a las preguntas que más me realizan quienes quieren saber qué parte de la herencia les corresponde. Si tienen alguna consulta sobre el tema, pueden contactarme completando el siguiente formulario:

    Estudio Castosa