Es una de las preguntas más comunes a la hora de iniciar una sucesión y en este artículo voy a explicar en forma clara cuáles son las normas que se aplican en la “sucesión del cónyuge“.
En primer lugar, es importante precisar que el o la conviviente no heredan por ley (sin importar la cantidad de años de convivencia o si tenían o no hijos en común). Los convivientes solo podrían heredar por testamento.
Por ley, únicamente heredan el esposo o esposa (es decir, quien se casó en el Registro Civil) que, tras el fallecimiento pasará a llamarse “cónyuge supérstite” (mientras que quien falleció se nombrará como “cónyuge prefallecido”).
Ahora bien, ¿cuánto hereda el esposo o esposa y sobre qué bienes?
- Concurrencia con descendientes
El artículo 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación regula que si quien falleció tenía hijos –sean o no en común- el esposo o esposa tienen en la herencia la misma parte que un hijo.
Esto no se aplica respecto a los bienes gananciales (aquellos que fueron comprados durante el matrimonio), ya que sobre éstos quien sobrevive conserva el 50% (porque son parte de la “comunidad de ganancias” o “sociedad conyugal”).
Se aplica, entonces, únicamente sobre los bienes propios de quien falleció (por ejemplo, un inmueble que compró con anterioridad al matrimonio o que heredó de sus padres aún estando casado).
- Concurrencia con ascendientes
El artículo 2434 del Código Civil y Comercial de la Nación regula que si quien falleció no tenía hijos, pero si tenía padres, al esposo o esposa le corresponde la mitad de la herencia.
- Exclusión de colaterales
El artículo 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación regula que si quien falleció no tenía hijos ni padres, el esposo o esposa hereda la totalidad de la herencia.