Iniciar la sucesión es una decisión que muchas veces se posterga en el tiempo. A veces por cuestiones emocionales, otras por problemas familiares o por motivos económicos. Lo cierto, es que sí hay un plazo para iniciar la sucesión y es importante saber cuál es para no perder nuestros derechos a la herencia.
El artículo 2288 del Código Civil y Comercial de la Nación nos dice que “El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante (…)”.
Entonces, como principio general, los herederos tienen 10 años para iniciar la sucesión a partir de la muerte.
La norma dice, además, que transcurrido el plazo de 10 años sin que se acepte expresamente la herencia -ya sea iniciando la sucesión o realizando otros actos sobre los bienes heredados-, se interpreta que la inacción es demostrativa de desinterés, considerándola como renuncia a la herencia.
Por otro lado, el artículo 2289 del Código Civil y Comercial de la Nación nos dice que “Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa (…)”.
En esta situación, vamos a recibir una Cédula de Notificación judical (con los datos del expediente de la sucesión y el Juzgado donde tramita), de la que va a surgir el plazo que tenemos para aceptar o renunciar a la herencia (entre 1 y 3 meses). Es importante que consultemos a un abogado en cuanto recibamos la notificación para no perder nuestros derechos a la herencia.